Bei Kontrollen im Ausland setzt es immer wieder Strafe, wenn deutsche Autofahrer ihren alten FÜHRERSCHEIN (grau, rosa) vorzeigen, weil diese angeblich nicht mehr gelten. Falsch
Am besten auf der Internetseite, www.geldundverbraucher.de
ein in 14 Sprachen gehaltenes Dokument herunterladen und mit auf die Reise nehmen.
Hier mal in Spanisch:
Spanisch
Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2000 sobre las equivalencias
entre determinadas categorías de los permisos de conducción
[notificada con el número C(2000) 511] (Texto pertinente a
efectos del EEE) (2000/275/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva
91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso
de conducción(1), cuya última modificación la constituye la Directiva
97/26/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el
apartado 1 de su artículo 10, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/439/CEE establece que todos los permisos de
conducción expedidos por los Estados miembros, incluidos los expedidos
antes de la transposición de dicha Directiva a la legislación
nacional, serán reconocidos recíprocamente.
(2) Dicho principio de reconocimiento recíproco de los permisos de
conducción incluye el pleno reconocimiento de todas las habilitaciones
que se hayan concedido al titular de un permiso de acuerdo con
las disposiciones nacionales en vigor en ese momento.
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Decisión de la Comisión de 21 de marzo de 2000 sobre las equivalencias
entre determinadas categorías de los permisos de conducción
[notificada con el número C(2000) 511] (Texto pertinente a
efectos del EEE) (2000/275/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva
91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso
de conducción(1), cuya última modificación la constituye la Directiva
97/26/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1 y el
apartado 1 de su artículo 10, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/439/CEE establece que todos los permisos de
conducción expedidos por los Estados miembros, incluidos los expedidos
antes de la transposición de dicha Directiva a la legislación
nacional, serán reconocidos recíprocamente.
(2) Dicho principio de reconocimiento recíproco de los permisos de
conducción incluye el pleno reconocimiento de todas las habilitaciones
que se hayan concedido al titular de un permiso de acuerdo con
las disposiciones nacionales en vigor en ese momento.
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