Wandern in der Jagdzeit

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    #1

    Wandern in der Jagdzeit

    Hallo Forum,

    wir wandern viel und über das ganze Jahr. Was uns wenig Freude bereitet ist, wenn Jagdhund ohne Leine um uns herumlaufen.

    Weiß jemand, ob es feste Zeiten oder andere Regeln gibt, nach denen man dann diesen Jagdgesellschaften einfach aus dem Weg gehen kann ?

    Dank im Voraus für eure Rückinfo

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    #2
    http://lacazaentenerife.blogspot.com...veda-2013.html


    Da stehen sowohl die Zeiten, als auch Gebiete, wo überhaupt nicht gejagt werden darf, wie z.B. Mercedes
    Zuletzt geändert von Achined; 13.09.2013, 12:33.
    Heute draufgekommen, warum im IKEA Pfeile am Boden sind - es ist ein Einrichtungshaus

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      #3
      Zitat von baquia Beitrag anzeigen
      Hallo Forum,
      Weiß jemand, ob es feste Zeiten oder andere Regeln gibt, nach denen man dann diesen Jagdgesellschaften einfach aus dem Weg gehen kann ?
      Den Link im vorigen Eintrag kann ich nicht öffnen, klappt das bei Euch?
      Meines Wissens darf in der Jagdzeite nur mittwochs und samstags gejagd werden, und niemals in Naturschutzgebieten.

      Gruß Schorschi

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        #4
        Ich dachte Donnerstag und Sonntag?
        Nur wer mit Denken auf das Leben reagiert, kapiert Zusammenhänge.

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          #5
          Heir mal der Text aus dem Link



          Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.

          A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

          B) Períodos y días hábiles por modalidad:
          ? Conejo con perro y hurón: desde el 4 de agosto hasta el 27 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.

          ? Perdiz moruna y paloma bravía, solo con perro de muestra desde el 4 de agosto hasta el 5 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta: desde el 8 de septiembre hasta el 27 de octubre. (Este a?o se excluye a la codorniz como especie cinegética).

          Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este a?o el 12 de octubre.

          La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.

          C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.

          D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador
          y doce por cuadrilla.

          E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompa?antes: se autoriza un morralero o acompa?ante menor de catorce a?os por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce a?os.

          F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.

          G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas. Se considera que un conejo equivale a una pieza, mientras una perdiz moruna equivale a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.

          H) Condiciones para la práctica de la cetrería: no se autoriza la práctica de la cetrería como modalidad de caza.
          I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

          1?) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Monta?a Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Monta?a Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.

          2?) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

          3?) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.

          4?) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).

          5?) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en monta?a Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).

          6?) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca ?La Chapita?, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del ?Jaulón de Vuelo? de la finca ?El Helecho? (Arico), y en la finca ?Aguamansa? (La Orotava).

          7?) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el aeropuerto Reina Sofía y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al dicho aeropuerto (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

          8?) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).

          9?) Se prohíbe la caza en parque nacional del Teide. El control de poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.

          J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: no se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.

          Donnerstags, Sonntags und an Feiertagen
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